LA CONDICIÓN COMUNICATIVA, "JURÍDICO-JUDICIAL"
E INTERCULTURAL DE LA ORALIDAD EN EL DISCURSO Y LA PRÁCTICA
PROCESAL PENAL CHILENA :
De una tecnología del lenguaje, asociada a la economía
procedimental, a una re-producción simbólica y
cultural de la diferencia.
por: Carlos del Valle Rojas
Periodista y Magíster en Ciencias de la Comunicación
Director Carrera de Periodismo- Universidad de la Frontera
Resumen
Este trabajo resume una relación entre trabajos anteriores
sobre discursos "jurídico-judiciales" y las
estrategias de la comunicación y la nueva perspectiva
de la oralidad en el sistema procesal penal chileno. En este
sentido, es una aproximación inicial, una propuesta de
trabajo que incluye algunos resultados previos. Este trabajo
corresponde al "Proyecto DIUFRO-EP Número 120210
DIUFRO, de la Dirección de Investigación y Desarrollo
de la Universidad de La Frontera".
I. Antecedentes
Dos son los hechos que sirven de antecedentes para este trabajo:
la Reforma Procesal Penal en Chile, y la experiencia del Pueblo
Mapuche con la administración de la justicia en Chile.
La Reforma Procesal Penal en Chile comenzó en forma
piloto en la IV y IX regiones. En esta última, el componente
étnico es una variable importante; sin embargo, no fue
incorporada (¿debido a que es una reforma procedimental
y no de contenido?). Y algunas de las innovaciones que se incorporará,
como la presencia de traductores, aparece consignada ya en la
Ley Indígena Nº 19.253,
"El juez encargado del conocimiento de una causa indígena,
a solicitud de la parte interesada y en actuaciones o diligencias
en que se requiera la presencia personal del indígena
[clave en los juicios orales], deberá aceptar el uso
de la lengua materna debiendo al efecto hacerse asesorar por
traductor idóneo, el que será proporcionado
por la Corporación".
Con la Reforma Procesal Penal en Chile, se pretende asegurar
el acceso expedito y transparente a la justicia de los diferentes
grupos y personas. Este proceso contempla cambios como la participación
de Fiscales (acusadores), separación de las funciones
de Investigación y de Sanción (en reemplazo del
antiguo juez investigador y sancionador), incorporación
de la Defensoría Pública y la incorporación
de los Juicios Orales.
Los textos analizados durante los últimos cuatro años
de investigación, corresponde a:
a. Cuatro querellas sobre demandas y reivindicaciones
territoriales mapuches, patrocinadas por el abogado mapuche
José Lincoqueo, contra el Estado de Chile, a través
del Consejo de Defensa del Estado, la Iglesia Católica,
el Ejército de Chile y varios particulares.
b. Un proceso de requerimiento de la Ley de Seguridad
del Estado, aplicada contra 12 mapuches, tras la quema de
tres camiones de la Empresa Forestal Bosques Arauco (Lumaco
IX Región-Chile, Diciembre de 1997).
c. Uno de los primeros juicios orales realizados en
Chile.
II. Desarrollo de los planteamientos
2.1. De la condición "jurídico-judicial"
de la oralidad
2.1.1. Los hechos históricos. Que incluye antecedentes,
presentación del conflicto.
2.1.2. Los hechos propiamente jurídicos. Que incluye
el lenguaje jurídico, la tipología del delito,
las leyes y detereminadas teorías del derecho utilizadas,
juridicidad (mapuche).
2.1.3. Los hechos pragmáticos. Que incluye la
simulación de paz, el poder y la legitimación
y la viabilidad judicial.
2.2. De la condición comunicativa
de la oralidad.
Involucra tres niveles.
2.2.1. La construcción de hechos y la elaboración
de factualidades.
Aquí los factores son: interés, efecto de neutralidad
y acreditación (identidad del hablante); datos ("los
hechos hablan por si mismos), legitimación vía
consenso (testimonios, empatización) y detalles en la
narración (las tres en la lógica independencia
hablante/relato). Y maximización y minimización
y normalización y anormalización (pragmática).
2.2.2. La presencia de prejuicios y estereotipos.
Incluye ciertas actitudes en el relato o utilización
de ciertos códigos de exclusión e inclusión.
2.2.3. Racionalidad.
Incluye los principios de: identidad, no contradicción
y del tercero excluido.
2.2.4. Los mecanismos de composición y construcción
de la oralidad.
Que incluye: esquema formal (fórmulas), tematización,
ritmo y musicalidad, repetición y apelación a
una memoria (histórica).
2.3. De la condición intercultural.
2.3.1. La intervención de elementos simbólicos
y culturales. Incluye cosmovisiones, valores, principios,
semantizaciones. Siguiendo a Zires (1999) "estudiar las
narraciones orales de los sujetos hablantes permite abordar
los procesos de elaboración de las diferentes tradiciones
orales, así como los procesos de interpretación
de los discursos provenientes de las tecnologías comunicativas
modernas".
2.4. Hipótesis
a. La oralidad es incorporada sólo
como una tecnología del lenguaje, asociada a una economía
de los procedimientos.
b. La racionalidad jurídica y los hechos históricos
están presentes en los juicios orales y públicos.
c. Los prejuicios y estereotipos están presentes
en los juicios orales y públicos.
d. En los sujetos mapuches se observa claramente la
presencia de mecanismos de composición y construcción
de la oralidad.
III. De la Metodología
Categorías para un análisis
| CATEGORIAS |
SUBCATEGORÍAS |
| DE
LA CONDICIÓN "JURÍDICO-JUDICIAL"
DE LA ORALIDAD |
| HECHOS
HISTÓRICOS |
Antecedentes |
| Presentación
del conflicto |
| HECHOS
PROPIAMENTE JURÍDICOS |
Lenguaje
jurídico |
| Tipología
del delito |
| Leyes |
| Teorías
del derecho |
| Juridicidad |
| Estrategias
asociadas (como atenuantes, eximentes y agravantes, suspensión
de procedimientos y acuerdos reparatorios) |
| LA
RACIONALIDAD JURÍDICA |
Identidad
|
| No
contradicción |
| Tercero
excluido |
| Dicotomización |
| Jerarquización
de la diferencia |
| Abstracción |
| Universalidad
(principio de igualdad ante la ley como estrategia de invisibilización
de las diferencias) |
| Objetivación
(argumentación y verificación). |
| HECHOS
PRAGMÁTICOS |
Simulación
de paz |
| |
Poder |
| |
Legitimación |
| |
Viabilidad
judicial (las condiciones de posibilidad de invocar costumbres
indígenas y ciertas teorías y argumentos). |
| DE
LA CONDICIÓN COMUNICATIVA DE LA ORALIDAD |
| CONSTRUCCIÓN
DE HECHOS Y ELABORACIÓN DE FACTUALIDADES |
Interés |
| Efecto
de neutralidad |
| Acreditación |
| Datos
("los hechos hablan por si mismos") |
| Legitimación
vía consenso (testimonios, empatización) |
| Detalles
en la narración |
| Maximización
y minimización |
| Normalización
y anormalización |
| Argumentación
|
| Credibilidad |
| LA
PRESENCIA DE PREJUICIOS Y ESTEREOTIPOS |
Códigos
de exclusión e inclusión |
| LOS
MECANISMOS DE COMPOSICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE
LA ORALIDAD |
Esquema
formal (fórmulas) |
| Tematización |
| Ritmo
y musicalidad |
| Repetición |
| Apelación
a una memoria (histórica) |
| Contextualización |
| DE
LA CONDICIÓN INTERCULTURAL |
| INTERVENCIÓN
DE ELEMENTOS SIMBÓLICOS Y CULTURALES |
Cosmovisiones |
| Valores
y principios |
| Semantizaciones |
| Concepto
de justicia |
| Derechos
consuetudinarios |
| Diferencia |
| Discriminación
- no discriminación |
IV. Discusión y conclusiones
4.1. Lenguaje y comunicación en el discurso y la práctica
judicial.
representaciones sociales y factualidades para describir
el mundo, que nos permitirán entender mejor los escenarios
emergentes tras las actuales transformaciones al sistema procesal
penal en Chile.
4.2. La oralidad. De la economía
tecnológica de un procedimiento homogeneizante a la re-memorización
y re-producción simbólico-cultural de la diferencia
4.3. La oralidad como re-memorización de la cultura.
4.4. Sobre la construcción de "lo
jurídico" y "la verdad judicial" como
factualidades
La cuestión de la juridicidad no es menos significativa
ni tampoco ingenua, pues nos permite entender mejor la lógica
relacional de los diferentes discursos que operan en el sistema
"jurídico-judicial". En este sentido, debemos
entender la juridicidad como: (a) sustentada en cierta
verdad judicial "que hace referencia a una serie de
concepciones socio-culturales, intereses de grupo y prácticas
cotidianas que construyen los funcionarios judiciales en el
trabajo ordinario de los tribunales [y que] son presentadas
como incuestionables e inmutables" (Martínez,
C., 2000); y (b) una oposición, no ingenua, entre
una juridicidad y otra, por ejemplo mapuche y no mapuche. Naturalmente,
en una construcción de la juridicidad mapuche intervienen
directamente "la cultura y los grupos no indígenas"
(Op. Cit.). Finalmente, resulta importante reflexionar sobre
la evidente asimetría entre juzgador y partes, donde
operan mecanismos de exclusión, pues las pretensiones
de ciertos sujetos son respaldadas por la ley y la institucionalidad
del Estado y otras pretensiones son marginadas: "¿
por qué una interpretación de la litis tiene más
valor que otras ?, ¿ por qué una se tiene que
traducir a los términos de la otra ? y ¿ si hay
desacuerdo, cuál prevalecerá ?" (OP.
Cit.).
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